Si sos de Argentina, seguramente leíste sobre el BLANQUEO CRIPTO, y me imagino estás siguiendo de cerca la reforma a la Ley contra el Lavado de Activos, donde muchos sectores han subrayado la importancia de regularizar el tema de las billeteras virtuales (no solamente las que se refieren a materia de criptomonedas).
Ayer, 12 de Julio, en el SENADO el Director de la Comisión Nacional de Valores hizo una exposición corta para aclarar la importancia de "regularizar" la actividad cripto en Argentina. La verdad me parece un hito importante, lo quiero inmortalizar con este artículo porque que la CNV (que solamente se dedica a la materia del Mercado de Capitales/Valores) hable de criptomonedas, es porque está "reconociendo" que las criptomonedas son usadas por los inversores... y -según mi interpretación de lo que dijo el Director en esta exposición, es una forma de afirmar y reconocer que las criptomonedas tienen valor en sí mismas y que son un instrumento de inversión (como cualquier otro activo ya regularizado por CNV).
Presentación del proyecto de Reforma del Sistema PLA/CFT
Sistema PLA/CFT es Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Combate al Financiamiento del Terrorismo.
Esta reforma posee cinco ejes centrales: Modificaciones al Código Penal, Reforma de la Ley N° 25.246, Creación de un Registro de Beneficiarios Finales, Control parlamentario y Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.Cabe destacar que en cuanto a la Ley N° 25.246, entre otras cuestiones, el proyecto impulsa la reforma del espectro de Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera. Este aspecto impacta en el sector asegurador en cuanto modifica el alcance respecto de los intermediarios de seguros y define como Sujetos Obligados a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguros que operen en la comercialización seguros de vida con ahorro y seguros de retiro.
Modificaciones al Código Penal
- Se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad prevista en el inciso 1 y se implementa una unidad de medida (Salario Mínimo Vital y Móvil) a los fines de su actualización periódica con el objetivo de concentrar su persecución penal en los casos graves y que afecten el bien jurídico protegido.
- Se incorpora a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye todo tipo de activos (entre ellos activos virtuales) al tipo penal de financiación del terrorismo.
- Se modifica la pena del inc. 4 (tipo penal atenuado). En su lugar, se incorpora la pena de multa y se suprime la pena de prisión.
- Se incorporan al tipo penal de terrorismo (art. 41 quinquies del CP) tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país.
- Se suma un nuevo tipo penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Reforma de la Ley N° 25.246 - Código Penal - LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO
- Se agrega un artículo en el que se incorporan definiciones relevantes para el sistema PLA/CFT.
- Se incorpora a la UIF la autarquía funcional, administrativa y económica, además de la financiera.
- De acuerdo a los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos de LA, se suprime el inciso referido a delitos de fraude al comercio y a la industria dentro de los delitos precedentes del lavado de activos a tener en consideración de forma preferente y se incorpora el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se refuerza el mecanismo de audiencia pública previa a la designación de las autoridades de la UIF.
- Se suma a las competencias de la UIF el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se incorpora el enfoque basado en riesgos a las supervisiones del sistema preventivo LA/FT y a la emisión de directivas e instrucciones (regulación) por parte de la UIF.
- Se faculta a la UIF para disponer sanciones financieras dirigidas, es decir, el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, vinculado a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se incorpora la facultad de la UIF de disponer medidas específicas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo.
- Se faculta a la UIF para establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de lavado de activos, financiación de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se suma a las facultades de la UIF la de brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminario que los provean de la retroalimentación necesaria para así contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención del LA/ FT/ FP y, particularmente, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
- Se incorpora un artículo que regula la correcta utilización de la información proveniente de organismos análogos extranjeros.
- Se modifica el espectro de sujetos obligados a informar a la UIF al
- incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales, aquellas personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, en determinados supuestos;
- adecuar a algunos sujetos obligados al Glosario General de GAFI y
- suprimir a algunos tipos de sujetos obligados, como ciertos intermediarios de seguros, las organizaciones sin fines de lucro y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
- Se unifican en el artículo 21 las obligaciones aplicables a los sujetos obligados mediante la incorporación de:
- la obligación de determinar el riesgo de LA/FT/FP asociado al cliente y su operatoria, a los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución, a la zona geográfica involucrada y de realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación;
- el agregado, dentro del deber de reportar operaciones sospechosas, a las vinculadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y
- la determinación acerca de que si el sujeto obligado no pudiera cumplir con las obligaciones de debida diligencia del cliente, deberá entenderse como impedimento para el inicio o la continuación de la relación con el cliente, sin perjuicio de que deberán realizar un análisis adicional para decidir si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Respecto al régimen administrativo sancionador, se aprueba:
- una más amplia gama de sanciones;
- el agregado de factores de ponderación objetivos a los fines de graduar las sanciones aplicables;
- el aumento sustantivo del monto de las sanciones cualitativas;
- la incorporación de una unidad de medida (módulos) para las sanciones cualitativas, que permitan su actualización periódica por parte de la UIF;
- la identificación expresa de las infracciones -previstas en el art. 21- que dan lugar a las sanciones, diferenciando, en el caso de las multas, el incumplimiento de no reportar operaciones sospechosas del resto.
- Se modifica el artículo 27 a fin de saldar las ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual, mediante la propuesta de establecer mecanismos claros de distribución y administraciones de los bienes objeto de decomisos.
- Se suma un capítulo referido a las personas jurídicas sin fines de lucro que, si bien dejarán de ser sujetos obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo y, en consecuencia, deberán establecerse medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados.
Registro de Beneficiarios Finales
Se propone la creación de un registro público centralizado de beneficiarios finales que contenga información adecuada, precisa y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), garantizando a las autoridades competentes en la materia el pleno acceso al mismo.Hasta el momento, diversos organismos públicos poseen información respecto a los beneficiarios finales, pero no existe un registro centralizado al que las autoridades competentes puedan obtener o al cual puedan acceder de manera rápida y eficiente.De tal modo, el registro de beneficiarios finales, que se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a otros organismos públicos, unificará la diversidad de conceptos existentes al día de la fecha, definirá procedimientos únicos para la recolección de la información, establecerá las sanciones a aplicar, permitirá un uso amplio de la información recolectada, con distintos grados de accesos, entre otros aspectos.
Control parlamentario
Se implementa en nuevo Capítulo el control del Congreso del sistema prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, y financiación del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Se crea un Capítulo referido al Registro de Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, a los fines de establecer que la Comisión Nacional de Valores (CNV) será el organismo encargado del registro, regulación y supervisión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Por otro lado Argentina en Latinoamérica es el 2do país en adopción, el primero es Brasil, y estamos en el puesto número 13 del mundo.
El artículo 37 es el que establece que la CNV será la autoridad de aplicación para el Registro de los proveedores de activos virtuales. Y que busca aplicar lo mismo que aplica para los entes regulados, explicado en artículo 19 de la Ley 26.831 (Ley del Mercado de Capitales).
Artículo 38 es el que define los principios sobre los cuales se va a redactar la reglamentación, es decir qué principios tendrá en cuenta la CNV:
- Protección y defensa de los usuarios
- Seguridad en Información
- Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones
- Normas provinciales que promuevan la estabilidad
- Prácticas de buen negocio corporativo
- Solvencia y transparencia
- Prevención del lavado de activos
- Protección del Ahorro Público
Un tercer artículo (?) que establece que cualquier persona humana o jurídica local o del exterior que quiera ejercer esta actividad en Argentina va a tener que estar registrado (o regulado) por la CNV.
Fundamentos de la Norma
Habla de los fundamentos en general, habla de la recomendación 15 de la GAFI.Se pone interesante cuando habla de los regímenes de información que permitirán reunir un conjunto de datos que permite incrementar la transparencia, trazabilidad y monitoreo de las operaciones sobre todo en los entornos centralizados, es decir dentro de los exchanges, o proveedores de servicios de activos virtuales. Y también hacia dónde va el dinero, cuando sale de ese entorno centralizado, y va hacia entornos descentralizados.
Adicionalmente, detectaron en la CNV el tema de la “publicidad engañosa” y la falta de información adecuada, y creen que es un problema clave para la protección de la inversión en los mercados de criptoactivos.
Y de ejemplo el Director de la CNV habla de que hay carteles en la calle diciendo: “Comprá Bitcoin que le vas a ganar a la inflación”, y dice que claramente no hay ningún tipo de causalidad ni de correlación en fin, que toda esa publicidad engañosa no puede ser de esa manera y que estará dentro de la competencia de la CNV para poder regular para que haya un lenguaje claro, transparente que se sepa qué se está comprando, qué hay detrás de lo que se está comprando, etc.
Estabilidad Financiera
El director afirma que hoy no hay un tamaño suficiente en la industria (cripto) como para hacer mover la estabilidad financiera, entienden con la CNV que hay un vínculo y en la medida que esta industria siga creciendo, la transmisibilidad de los shocks de la industria cripto pueden eventualmente tener impacto en la estabilidad financiera de los países y en el mercado de capitales tradicionales. Entonces este es un punto fundamental, y además van a contar con estadísticas de la industria algo que hoy no tienen, la CNV hoy no sabe cuántas criptomonedas hay en Argentina, cuántas empresas -cripto existen, esto les va a servir para tener un diagnostico basado en datos que les va a servir para hacer regulaciones más efectivas para el sector y para fomentar el sector también.
Proceso regulatorio
La CNV lleva trabajando hace 5 meses, esperando que se apruebe este proyecto de ley. Y cierra explicando que dentro de los lineamientos de trabajo, la CNV trabaja bajo el criterio de mismas actividades, mismos riesgos y mismas respuestas regulatorias. ¿Qué significa esto? Que no van a realizar un abordaje más duro o más blando con la industria de los criptoactivos, sino que propondremos a equiparar las reglas con los agentes que ya se encuentran regulados, poniendo el foco en aquellos aspectos distintivos de los (pesados?) que ameritan requerimientos específicos.Fuentes consultadas
- https://www.argentina.gob.ar/noticias/proyecto-de-reforma-del-sistema-normativo-nacional-placft-media-sancion-en-diputados
- https://www.argentina.gob.ar/noticias/obtuvo-media-sancion-en-diputados-el-proyecto-de-reforma-del-sistema-normativo-nacional
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